Alejandra Zuleta, Yashir Jurado y Adriana Lagos

El presente trabajo de investigación toma como eje la Constitución Política de Colombia, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y demás normas, lineamientos y documentos concordantes, para indagar, la garantía de cumplimiento del Interés Superior de Niños, en torno al principio del interés superior de los NNA (Niñas, Niños y Adolescentes), frente a la perspectiva de género, eje transversal de género y enfoque de género (Nash, 2001) , específicamente en el plan de desarrollo municipal: Pasto educado, constructor de paz 2016 – 2019.

Las Políticas Públicas de género estuvieron orientadas principalmente por la necesidad de articular los preceptos legales a la realidad jurídica del País, en este escenario en lo que respecta a los derechos de los NNA (Niñas, Niños y Adolescentes) se implementó en el marco legal la Convención de los Derechos del Niño de 1989 y los preceptos constitucionales como el artículo el 44 y 45.  En el Artículo 12 de la Ley 1098 de 2006 incluyó la perspectiva de género en los siguientes términos:

       Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales,   biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la     etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe            tener en cuenta en la aplicación de este código, en todos los ámbitos en donde se             desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad. (Congreso     de la República de Colombia, 2006)

La Ley de infancia y adolescencia, los documentos CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social), la Política Pública nacional para las familias colombianas 2012-2022, el Plan de Desarrollo Municipal: Pasto educado, constructor de paz 2016 – 2019, los lineamientos técnicos del ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar),  MEN (Ministerio de Educación Nacional, 2016), abordan el concepto de perspectiva de género y enfoque de género,  sin señalar si se llevó a cabo para ello consulta previa a los padres de familia de pueblos indígenas y campesinos y en general a todos los padres de familia de los menores colombianos, en calidad de representantes legales o cuidadores de los infantes y adolescentes, para darles a conocer: ¿Qué comprende en sentido estricto la aplicación de una perspectiva de género en la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 206), ¿Qué son y cómo entender las orientaciones sexuales e identidades de género en la escuela?,  ¿Qué es sexo, género, identidad de género, expresión de género y  orientación sexual?  Sin entrar en distinción con lo que debe entenderse por dicho concepto, lo cual es vulneratorio de los derechos fundamentales al interés superior de los menores y el derecho de las familias (Art 42 C.N.),

Teniendo en cuenta que consulta previa posee el carácter de derecho fundamental y que en la actualidad se efectúa únicamente con respecto a indígenas y campesinos, es pertinente analizar si en la actual existe la necesidad de la consulta previa a todos los padres de familia, representantes legales o cuidadores de NNA (Niños, niñas o adolescentes) para tener el consentimiento previo, libre e informado sobre medidas que las afecten, mediante la participación activa y efectiva, no simplemente informativa, de modo que su punto de vista tenga incidencia en las decisiones del legislativo, como acontece en la actualidad con garantía de respeto hacia los derechos de los pueblos indígenas y campesinos (Corte Constitucional Sentencia T-661, 2015).

Lo anterior, dado que en cabeza de ellos, radica la patria potestad, la custodia y el derecho a la educación, en este orden de ideas, es menester interrogarnos también desde el aspecto socio jurídico, si las Políticas Públicas, programas, proyectos y actividades que se desprenden del  Plan de Desarrollo Municipal de la ciudad de Pasto, 2016-2019, están en armonía con el Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes (NNA) de conformidad con el Artículo 44 de la Constitución Nacional (C.N.) inciso final, y conforme al Numeral 14 del Artículo 4 de la Ley 1361 de 2009 (Ley de Protección Integral a la Familia).